| Cómo recuperar el IVA de las facturas incobradas |
| 24 de Agosto de 2011 |
| Las pymes y autónomos anticipan a Hacienda hasta 800 millones de euros en concepto de IVA por facturas incobradas, según Gestha (Técnicos del Ministerio de Hacienda). Muchos nunca recuperan ese IVA. P Paso a paso La primera premisa es que el cliente al que has facturado se haya declarado en concurso de acreedores con posterioridad al momento del devengo del IVA impagado. La segunda es que se dé la situación de “crédito incobrable a efectos del IVA”. Una y otra te abren las puertas para reclamar la recuperación del IVA a la Agencia Tributaria. En cualquier caso, te será necesario documentar los siguientes puntos:
- Para empresas con un volumen de negocio inferior a 6.010.121,04 euros, que hayan transcurrido seis meses desde la emisión de la factura. Si tu volumen de negocio es superior a esos seis millones de euros, el periodo es de un año.
- Que el impago aparezca reflejado en el Libro de Resgistro de facturas expedidas.
- Que el cliente sea un empresario o profesional. Si se trata de un consumidor final (un particular), la norma señala que para reclamar el IVA satisfecho a la Agencia Tributaria, el importe de la operación debe ser superior a 300 euros (IVA excluido). En el caso de solicitar la devolución del IVA repercutido a entes públicos, es necesario un certificado del interventor o tesoro.
- Rectificación de la factura origen de la cuota rectificada y los justificantes de la reclamación.
- Que se haya reclamado al deudor el pago través de la vía judicial o por requerimiento notarial, este útimo es una de las novedades incluidas en el real decreto 6/2010 precisamente para agilizar el procedimiento. En el caso de la reclamación judicial, Sage recomienda el juicio monitorio como “el mecanismo que más garantías ofrece” y que consiste en una solicitud (puedes bajártela a través del link que incluimos). Una vez cumplimentada, enviada al juzgado del domicilio del deudor y admitida a trámite la demanda, o requerido notarialmente el cobro al deudor (otra de las novedades del real decreto), puedes iniciar los trámites en la Agencia Tributaria. |
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